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Libro de Reclamaciones

Conforme a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, esta institución cuenta con un libro de reclamaciones a su disposición

Tipo de Documento
1. Identificación del consumidor reclamante
3. Detalle de la Reclamación y Pedido del Consumidor
Queja: No relacionada con el producto o servicio adquirido. Reclamo: Disconformidad con el producto adquirido o el servicio prestado.
Seleccione uno o más recuadros según corresponda:

Seleccione el medio por el que desea recibir su respuesta

1) De conformidad con la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y su Reglamento, el plazo máximo de atención es de quince (15) días hábiles desde su presentación. Con el envío del presente documento EL USUARIO valida la información consignada y declara haber sido debidamente informado por EL PROVEEDOR sobre el procedimiento, plazo de atención y medio de respuesta a su reclamo o requerimiento. En caso el reclamo resulte procedente, será informado a través del Medio de Respuesta elegido por usted; de ser improcedente, usted recibirá una comunicación vía correo electrónico o a su domicilio, según esta misma elección.

2) El tratamiento de sus datos personales en este portal tiene por finalidad gestionar de manera correcta su reclamo o queja conforme a las disposiciones legales establecidas.

3) Su HOJA DE RECLAMACIÓN/REQUERIMIENTO así como el CÓDIGO para su seguimiento, le será enviado a su correo electrónico por el cual nos está enviando la presente comunicación. Asimismo, estará disponible en nuestras Agencias de acuerdo a su horario de atención.

4) Es necesario que ingrese todos los campos del documento adjunto que se señalan como “obligatorios”. En caso contrario, nos comunicaremos con usted y tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para presentar la documentación o información requerida arriba mencionada a partir de la comunicación. Caso contrario, se considerará su requerimiento o reclamo como anulado.

5) La formulación del reclamo no impide a EL USUARIO a acudir a otras vías de solución de controversias ni es requisito previo.